En casi todos los programas de inmigración a Canadá las condiciones hay que cumplirlas en el momento de presentar la solicitud y en el momento en que ésta es aprobada.
Una de las excepciones a esta regla es la edad de dependencia de los hijos la cual para algunos programas se “congela” en el momento de presentar a solicitud. Pero el proceso de patrocinio de padres no cuenta con excepciones a la regla de cumplimiento de requisitos.
Para patrocinar a los padres o a los abuelos el patrocinador debe ser residente o ciudadano canadiense y debe cumplir con el requisito mínimo de ingreso estipulado por el gobierno. El ingreso que debe demostrarse es calculado basado en el número de integrantes de la familia contando entre ellos las personas que se van a patrocinar. El ingreso requerido corresponde a la cifra calculada por el gobierno como el umbral mínimo de ingresos (low income cuttoff - LICO) más 30% y debe haberse alcanzado o excedido durante los tres últimos meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de patrocinio.
Las solicitudes de patrocinio de padres y abuelos con mucha frecuencia son negadas por inmigración, las razones más comunes son:
- Inadmisibilidad médica
- Porque el patrocinador no cumple con el requisito de ingreso.
Cuando se trata de inadmisibilidad médica el Gobierno ha fijado un máximo de $6,387 dólares canadienses que puede esperarse que la persona patrocina le cueste a los servicios de salud o servicios sociales por año. Este valor es reajustado anualmente y el candidato se considera inadmisible si se anticipa que el costo de servicios excederá este valor durante los siguientes 5 años posteriores a la aprobación de la residencia permanente.
Cuando la Embajada que se encuentra procesando el patrocinio considera que la condición médica o de discapacidad de una de las personas incluidas en la solicitud, o dependientes de ella aun si esta persona no está siendo patrocinada, va a exceder el límite establecido, la embajada debe enviar una carta avisándole tanto al patrocinador como al patrocinado de la intención de negar la solicitud y dándoles la oportunidad de presentar razones por las cuales la solicitud no debería negarse.
Contrario a las negativas por razones médicas donde nadie puede decidir cuándo o de que enfermarse, las referentes a ingreso requerido por parte del patrocinador pueden ser previstas y en la gran mayoría de los casos evitadas. Si bien es cierto que la página web del Ministerio de Inmigración y Ciudadanía cada año actualiza la tabla que indica el ingreso exigido de acuerdo al número de integrantes de la familia, también es cierto que en la gran mayoría de los casos el desconocimiento de cómo calcular el número de integrantes o quienes cuentan y quienes no para el tamaño de la familia es normalmente la razón para que el cálculo hecho por el patrocinador sea equivocado.
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Para determinar el tamaño de la familia hay que contar el patrocinador y su pareja o cónyuge, los hijos menores de 19 años que ellos tengan y los padres e hijos de los padres (hermanos o medios hermanos) que sean menores de 19 años o discapacitados dependientes de los padres, independientemente de si van a ser patrocinados o no.
La palabra clave es “independientemente”. Muchas veces al revisar las tablas de ingreso la conclusión a la que llegan las personas que van a patrocinar a sus padres es que como no les alcanza el ingreso para patrocinarlos a ambos, entonces van a patrocinar primero a uno y luego este patrocinará al otro. En este sentido las regulaciones son claras. Hay que cumplir con el ingreso necesario para patrocinarlos a ambos, a menos de que estén divorciados o separados, en cuyo caso el hijo o nieto puede escoger si patrocina sólo uno de sus padres o sus abuelos, pero debe tener en cuenta que si el padre o abuelo tiene una nueva familia la nueva esposa y los hijos dependientes cuentan dentro del número de integrantes de la familia.
El proceso de patrocinio de padres está tardando alrededor de 4 a 5 años. Si durante este tiempo el patrocinador se casa o tiene hijos hay que contar con que el ingreso mínimo requerido tiene que cubrir estos nuevos integrantes. Es decir que si inicialmente una pareja sin hijos quería patrocinar los padres de uno de ellos, el número de integrantes de la familia era de 4, pero si la pareja patrocinadora tiene un hijo en el transcurso de la solicitud, el ingreso mínimo exigido para patrocinar a los padres pasa de ser el necesario para una familia de 4 a ser el necesario para una familia de 5.
El ingreso mínimo exigido puede ser demostrado por el patrocinador únicamente, o puede ser alcanzado contando con la pareja del patrocinador como cosignatario. Los hermanos u otros miembros de familia no pueden ser cosignatarios in este tipo de solicitudes.
Las negativas de los casos de patrocinio de padres pueden apelarse ante la División de Apelación de Inmigración (Immigration Appeal Division IAD). Estos procedimientos están compuestos de dos partes, una mediación o en caso de ser necesario una audiencia.
Prevenir una negativa es posible si se anticipan las razones, pero puede corregirse también en caso de ser necesario.
Publicado: 15/07/2015
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