(Foto: VitalikRadko)
¿Se puede perder una herencia en Ecuador? Es posible perderla si has dejado pasar demasiado tiempo. El artículo 1292 del Código Civil ecuatoriano es claro: “Art. 1292.- El derecho de petición de herencia expira en quince años…”
Esto puede suceder tanto con una herencia plasmada debidamente en un testamento abierto o cerrado o con una herencia ab intestato, es decir, una herencia sin testamento, que es el caso más usual en Ecuador, pues no existe la costumbre de hacer testamentos.
¿Qué suele suceder con los bienes que no han sido reclamados por sus legítimos herederos dentro del plazo que la ley señala? Pues lo más común es que alguien más – otro heredero, o simplemente alguien que conozca que el bien está abandonado, sea por desconocimiento o porque el heredero legítimo vive fuera del país – tome posesión del inmueble o de todos los bienes que constituyen la herencia y puedan esperar los mismos 15 años que ya mencionamos, para luego reclamarlos como propios ante un Juez sin que nadie pueda hacer nada ya para remediar la situación.
¿Cómo hacer un testamento y cuáles son sus tipos?
Nuevamente nos remitimos al Código Civil ecuatoriano que dice: “Art. 1046.- El testamento es solemne o menos solemne. El testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley. El testamento solemne es abierto o cerrado. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento cerrado o secreto es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.”
El acto de constituir un testamento se lo realiza frente a un Notario Público, y también puede hacerse ante un Cónsul del Ecuador en cualquier ciudad del mundo. El testador tiene varias atribuciones al momento de repartir sus bienes en herencia testamentaria, incluso desheredar a un hijo o más de sus hijos o hijas.