¿Se puede perder una herencia en Ecuador estando en Canadá?

Cómo hacer un testamento y proteger tus bienes para las futuras generaciones
Toronto · Publicado el: 22 septiembre, 2023

(Foto: VitalikRadko)

¿Se puede perder una herencia en Ecuador? Es posible perderla si has dejado pasar demasiado tiempo. El artículo 1292 del Código Civil ecuatoriano es claro: “Art. 1292.- El derecho de petición de herencia expira en quince años…

Esto puede suceder tanto con una herencia plasmada debidamente en un testamento abierto o cerrado o con una herencia ab intestato, es decir, una herencia sin testamento, que es el caso más usual en Ecuador, pues no existe la costumbre de hacer testamentos.

¿Qué suele suceder con los bienes que no han sido reclamados por sus legítimos herederos dentro del plazo que la ley señala? Pues lo más común es que alguien más – otro heredero, o simplemente alguien que conozca que el bien está abandonado, sea por desconocimiento o porque el heredero legítimo vive fuera del país – tome posesión del inmueble o de todos los bienes que constituyen la herencia y puedan esperar los mismos 15 años que ya mencionamos, para luego reclamarlos como propios ante un Juez sin que nadie pueda hacer nada ya para remediar la situación.

¿Cómo hacer un testamento y cuáles son sus tipos?

Nuevamente nos remitimos al Código Civil ecuatoriano que dice: “Art. 1046.- El testamento es solemne o menos solemne. El testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley. El testamento solemne es abierto o cerrado. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento cerrado o secreto es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.”

El acto de constituir un testamento se lo realiza frente a un Notario Público, y también puede hacerse ante un Cónsul del Ecuador en cualquier ciudad del mundo. El testador tiene varias atribuciones al momento de repartir sus bienes en herencia testamentaria, incluso desheredar a un hijo o más de sus hijos o hijas.

Sobre esto, el artículo 1231 del Código Civil señala las causales que justificarían tal situación:

  1. Por haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes;
  2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o desvalimiento, pudiendo;
  3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;
  4. Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numeral 4o. del Art. 311, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.

Vale indicar también lo prescrito en el artículo 1232: “No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento mencionadas en el artículo anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiese probado judicialmente en vida del testador, o las personas a quienes interesare el desheredamiento no lo probaren después de su muerte.”

Volviendo al inicio de este artículo, el plazo de 15 años se interrumpe cuando el heredero legítimo reclama sus derechos conforme a la Ley y con las debidas formalidades, con sencillos trámites consulares en el caso de tratarse de una persona que no reside en Ecuador.

Para obtener más información o hacer cualquier consulta, ingresa AQUÍ.

Sobre esto, el artículo 1231 del Código Civil señala las causales que justificarían tal situación:

  1. Por haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes;
  2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o desvalimiento, pudiendo;
  3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;
  4. Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numeral 4o. del Art. 311, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.

Vale indicar también lo prescrito en el artículo 1232: “No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento mencionadas en el artículo anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiese probado judicialmente en vida del testador, o las personas a quienes interesare el desheredamiento no lo probaren después de su muerte.”

Volviendo al inicio de este artículo, el plazo de 15 años se interrumpe cuando el heredero legítimo reclama sus derechos conforme a la Ley y con las debidas formalidades, con sencillos trámites consulares en el caso de tratarse de una persona que no reside en Ecuador.

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