Existen normas específicas en la Ley de Sucesiones de Ontario, respecto a forma, formalidades, validez y efectos esenciales que se deben tener en cuenta para una efectiva disposición y confección de testamentos en relación con determinados bienes.
Nos referimos a lo siguiente:
- La sección 36.1 que establece que, para bienes Inmuebles, o sea, casa, terrenos, fincas, etc, se rigen por la ley interna del lugar donde se encuentra ese bien
- Para bienes muebles, como por ejemplo dinero, vehículos, etc, la sección 36.2 establece que se rigen por la ley interna del lugar donde residía el testador en el momento de su fallecimiento.
Sin embargo, la sección 37. 1 establece que sean bienes Inmuebles o Muebles, el testamento será válido y admisible para su validación (Probate) en Corte en Ontario, si al momento de su confección, cumplía con la ley interna del lugar donde el testamento se hizo. Esto es que:
- El testador estaba domiciliado
- El testador tenía su lugar de residencia habitual o
- El testador era ciudadano y existía en esa jurisdicción las normas que regían los testamentos de sus ciudadanos.