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Cuando una persona fallece, sus activos se transfieren a sus beneficiarios de dos maneras: ya sea de acuerdo con los deseos del difunto, según su Testamento (el "Testamento") o, si el difunto no dejó un Testamento válido, entonces de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Reforma de Sucesiones (SLRA, por sus siglas en inglés). Esto se conoce como "sucesión intestada".
Para transferir la propiedad de activos, como bienes raíces, cuentas bancarias, etc., puede ser necesario un proceso judicial llamado sucesión. La sucesión es un procedimiento judicial que nombra a un representante legal de la herencia y le otorga la autoridad legal para actuar en nombre de la herencia, recopilando los activos del difunto, pagando sus deudas y distribuyendo el remanente según el Testamento del difunto o según las disposiciones de la SLRA.
Documentación esencial para la solicitud de sucesión
Como resultado de una solicitud de sucesión, el tribunal emite un Certificado de Nombramiento de Albacea de la Herencia (el "Certificado de Nombramiento"), que prueba la autoridad del representante legal, llamado el Albacea de la Herencia (el "Albacea"), para gestionar los activos de la herencia.
Si el difunto preparó un Testamento, habrán nombrado a una persona que desean que actúe como su Albacea. Esta persona puede solicitar al tribunal un Certificado de Nombramiento. En casos en que el difunto no dejó un Testamento, la SLRA proporciona una lista de personas elegibles para solicitar, según el matrimonio o parentesco con el difunto.
¿Qué documentos se requieren para la sucesión?
Para solicitar la sucesión al tribunal, el solicitante debe proporcionar lo siguiente:
- El Testamento original si existe;
- El Affidavit original de Ejecución del Testamento (tenga en cuenta que para testamentos más antiguos puede haber dificultades para obtener el Affidavit de Ejecución si no está adjunto al Testamento);
- El Certificado de Defunción original;
- La solicitud completada de un Certificado de Nombramiento, que contiene, entre otras cosas, el valor de los activos del difunto en el momento de la muerte;
- Un cheque de banco como pago del Impuesto de Administración de la Herencia.