(Image by wirestock on Freepik)
Uno de los trámites administrativos más comunes y sencillos que suelen ser necesarios cuando vives fuera de Ecuador es obtener un Poder para que alguien de tu confianza realice acciones en tu nombre, ya sea ante una autoridad o frente a terceros.
El Poder, de acuerdo con el Código Civil ecuatoriano, se considera un Mandato. El Mandante es quien elabora el poder y la persona a quien se le otorga se convierte en el Mandatario.
Poderes generales y especiales
Con un Poder General, delegas un encargo amplio que permite a un tercero o terceros actuar en tu nombre en todo aquello que desees y puedas encomendar, como gestiones bancarias, trámites en el SRI, compras o ventas de bienes muebles o inmuebles, en resumen, cualquier acción en el ámbito público y privado.
Con un poder especial, el mandato es más específico, como por ejemplo, la autorización para que los hijos menores de edad salgan de Ecuador sin la compañía de uno o ambos progenitores.
Dado que los Cónsules actúan como Notarios, este trámite debe realizarse ante uno de ellos. En la minuta, que debes redactar con la asistencia de un abogado autorizado para ejercer en Ecuador, siempre debes indicar si se trata de un poder especial o general. Lo primero será mencionar el nombre completo y el número de cédula de la persona a quien otorgarás el poder.
El Poder, ya sea General o Especial, tendrá la duración que el Mandante indique en la minuta. Es importante recordar que las personas de la tercera edad, es decir, aquellas que han cumplido 65 años de edad, solo pagan el 50% del costo del trámite.