El gobierno ha anunciado que en los próximos tres años se va a traer a 1,300,000 inmigrantes al país, que es más del 1% de la población canadiense. Pero a pesar de esta maravillosa noticia, hay que tener en cuenta de todas maneras que el gobierno sigue con las deportaciones de las personas que han violado las leyes de inmigración canadiense.
En este grupo están los casos de personas que obtuvieron su residencia permanente porque fueron aceptados como refugiados, y que en algún momento se descubre que han dado declaraciones falsas o que han presentado documentación fraudulenta, así como también personas que voluntariamente han regresado al país del cual dijeron tener temor de regresar porque podían ser perseguidos o porque había un riesgo de que sufrieran tratamientos crueles e inhumanos.
En nuestra comunidad, estos últimos casos son mucho más comunes de lo que uno podría esperar, y lo primero que se debe saber es que un Oficial de Inmigración o un Oficial de la Agencia de Servicios Fronterizos, puede en cualquier momento reportar la situación. La persona puede haber viajado hace cuatro años o más a su país de origen, pero en el momento en que un Oficial se da cuenta de que regresó al país de donde salió huyendo, puede empezar el proceso de la revocación de su estatus de refugiado y de su residencia permanente.
Lo puede reportar también cuando la persona está regresando de su país y en el aeropuerto el Oficial descubre de donde viene, o puede suceder también cuando la persona está haciendo la renovación de su tarjeta de residencia o solicitando la ciudadanía, ya que aquí le piden que detalle las salidas que ha tenido en los últimos cinco años.
Los oficiales, cuando una persona está haciendo alguno de estos trámites y ven que fue aceptada como refugiada y regresó a su país de origen, inmediatamente mandan el expediente para investigación, y esa es una obligación que ellos tienen, lo deben hacer sí, o sí.
Aquí es donde el Oficial de Inmigración empieza la investigación y va a continuar en un reporte que luego es compartido con el Ministro de Inmigración, y el expediente de esta persona va a regresar al Consejo de Inmigración y Refugio, donde uno de sus miembros va a determinar si se le quita o no la residencia permanente.
El o la miembro del Consejo de Inmigración y Refugio también va a realizar una investigación para determinar el motivo por el cual la persona regresó su país. Por ejemplo, si se fue de vacaciones o fue porque había una emergencia en la familia y tenía que ir. Si la persona, mientras estuvo en su país, permaneció escondido o si permaneció asistiendo a un familiar que estaba muy enfermo pero a la vez cuidándose de no ser detectado por los agentes de persecución. Si estuvo yendo a fiestas, a la playa, etcétera. Es decir, se analizan los motivos y la manera en que se comportan las personas dentro de su país de origen, cuánto tiempo permanecieron ahí, las veces que regresó al país, etcétera.
Luego de esta investigación, el Consejo de Inmigración y Refugio puede o no quitarle el estatus de refugiado a la persona. En otras palabras, no significa que cada vez que se manda un expediente al Consejo de Inmigración y Refugio es seguro que se va a revocar el estatus de refugiado a la persona, puede ser que sí o puede que no, depende del caso.
Algo que es muy importante decir es que nadie se debe arriesgar a pasar por ese proceso sin la asesoría adecuada, porque hay decisiones de la Corte Federal que fijan los factores que el Consejo de Inmigración y Refugio va a analizar y por tanto se debe estar muy al tanto de cuáles son esos factores y qué documentación se tiene que preparar.