¿Sabes qué testamentos emitidos en Ontario tienen efecto en el exterior?

El Abogado y Notario Público Felipe Ramirez – Joubert nos brinda una explicación con respecto a este tema.
Por nuestra redacción
Toronto · Publicado el: 4 abril, 2018

En primer lugar, según la Succession Law Reform Act, R.S.O. 1990, c. S.26, o sea, la Ley de Sucesiones de Ontario, en su sección 4. (1) (c), para que un testamento sea válido además de estar por escrito, tiene que estar firmado en su parte física final por el testador y por al menos dos testigos, y todos deben estar presentes en el lugar al mismo tiempo cuando se proceda a firmar el testamento.

En ese sentido, cabe señalar que la provincia de Ontario no ha modificado su legislación respecto a la doctrina de cumplimiento substancial (Doctrine of Substantial Compliance), que ha sido esgrimida fructíferamente en casos presentados en Corte en otras provincias.

Por tanto y para cumplir con ese esencial requisito, su abogado hará un Affidavit of Execution o Declaración Jurada que validará el testamento respecto a la firma, o sea, la presencia de los dos testigos que vieron al testador cuando éste rubricó su testamento.

Ese requisito es imprescindible para la validez del testamento únicamente en Ontario, y no para que se esgrima como irrefutablemente válido o reconocible en ninguno de nuestros países, que por demás en algunos de ellos, se necesita la presencia y firma de tres o más testigos para que un testamento sea válido.

No obstante, existe la Convención que establece una Ley Uniforme sobre la Forma de un Testamento Internacional, emitida por la UNIDROIT en Octubre de 1973, de la cual Ecuador es el único país latinoamericano suscriptor de esta convención, que permite a su abogado adicionar a su testamento los requisitos que esa convención exige para que su testamento emitido en Ontario, pueda ser reconocible en Ecuador desde el punto de vista del requisito de firma.

Ahora bien existen normas específicas en la Ley de Sucesiones de Ontario, ya mencionada, respecto a forma, formalidades, validez y efectos esenciales que tanto usted como su abogado deben tener en cuenta para una efectiva disposición y confección de testamentos en relación a determinados bienes.

Nos referimos, por ejemplo, a la sección 36.1 que establece que, para bienes inmuebles, o sea casa, terrenos, fincas, etc., se rigen por la ley interna del lugar donde se encuentra ese bien.

Para bienes muebles, como por ejemplo, dinero, vehículos, etc., la sección 36.2 establece que se rigen por la ley interna del lugar donde residía el testador en el momento de su fallecimiento.

Sin embargo la sección 37. 1, establece que sean bienes inmuebles o muebles, el testamento será válido y admisible para su validación (Probate) en la Corte en Ontario, si al momento de su confección cumplía con: la ley interna del lugar donde el testamento se hizo; el testador estaba domiciliado; el testador tenía su lugar de residencia habitual; o el testador era ciudadano y existía en esa jurisdicción las normas que regían los testamentos de sus ciudadanos.

Todos estos principios básicos han sido aplicados repetidamente por las Cortes canadienses en distintos casos y por tanto, ante la concurrencia e interrelación de distintas normas legales domésticas e internacionales que pueden aplicar en su caso particular, si usted posee bienes en su país de origen, sería conveniente además del testamento que usted haga para bienes situados en esta jurisdicción, confeccionar otro testamento, ya sea en su país de origen o en su consulado aquí en Ontario, en el que se incluyan y traten bienes situados en esa otra jurisdicción, sin que sean mutuamente revocables y que cumplan con las normas de la jurisdicción donde dichos bienes se encuentren.

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Nota: El contenido de este artículo es únicamente informativo y no constituye un asesoramiento legal y el lector acepta que no se ha creado ninguna relación Abogado-cliente. Si necesita asesoramiento legal, comuníquese con nosotros para discutir y acordar, en su caso, términos y condiciones específicas del contrato de prestación de servicios legales.

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