Sobre la base de la Sección 101 de la Ley de Constitución (Constitution Act) de 1867 se creó la Corte Federal en 1971 para la “mejor administración de las leyes del Canadá”; separándose esa corte en otras dos en julio del 2003 cuando entró en efecto la Ley de Servicios de Administración de las Cortes (Courts Administration Services Act), a partir del cual se creó la Corte Federal de Apelaciones y la Corte Federal.

En esta ocasión nos ocuparemos de la Corte Federal, es decir de aquella corte nacional a cargo de resolver querellas relacionadas a asuntos de migración y ciudadanía, entre otros, a través del recurso de revisión judicial (judicial review), mejor conocido -aunque equivocadamente- como “apelación” a la Corte Federal en los casos de solicitudes de refugio rechazadas por el Consejo de Migración y Refugio (Immigration and Refugee Board - IRB).
Cuando el Consejo de Migración y Refugio (IRB) emite un pronunciamiento sobre una solicitud de refugio que se le ha presentado, ésta envía una comunicación a la persona haciéndole saber su decisión. Cuando esa decisión es desfavorable, o sea cuando se rechaza la solicitud de refugio, adicionalmente se le informa a la persona que tiene el plazo de quince días para solicitar revisión de su caso ante la Corte Federal.
Por la revisión judicial, la Corte Federal se pronuncia respecto a cualquier asunto -una decisión, determinación u orden hecha, una medida tomada o un cuestionamiento que hubiere surgido- bajo la Ley de Migración y Protección del Refugio (Immigration and Refugee Protection Act - IRPA). Dicha revisión judicial puede ser solicitada por cualquier que directamente se vea afectado(a) por el asunto sobre el cual se busca asistencia.
De acuerdo a la sección 18.1 (3) de la Ley de las Cortes Federales (Federal Courts Act), la corte podría ordenar a un consejo federal -como el Consejo de Migración y Refugio (IRB), por ejemplo- a que realice algún acto que ha sido rechazado o negado ilegalmente, o declarar inválido o ilegal, así como anular, archivar o enviar de vuelta con instrucciones cualquier acto, orden o procedimiento de un consejo federal. Por dar un ejemplo práctico, esto significaría que una Corte Federal, en base a una revisión judicial presentada por un solicitante de refugio rechazado, podría ordenar al Consejo de Migración y Refugio (IRB) a que se revise la decisión adoptada en ese consejo, siempre que se adviertan irregularidades en el proceso.
Ahora bien, las irregularidades en el proceso estarían referidas a:
a) Que el consejo hubiere actuado sin tener jurisdicción, o más allá de su jurisdicción, o rechazado el ejercicio de su jurisdicción. Aplicado de una manera más entendible a la situación de los solicitantes de refugio rechazados esto significaría que haya sido otro organismo y no el Consejo de Migración y Refugio (IRB) quien hubiere resuelto la solicitud de refugio, o que el citado consejo se hubiere negado a conocer de la misma no obstante haberse presentado ésta dentro del Canadá.
b) Que el consejo no hubiere observado el principio natural de justicia, la imparcialidad procesal debida, o algún otro procedimiento cuya observación es requerida por ley.
c) Que el consejo hubiere cometido un error de derecho al tomar una decisión o una orden. Se entiende por error de derecho a la ignorancia de una norma jurídica en cuanto a su contenido, existencia o permanencia en vigor para el caso concreto.
d) Que el consejo basó su decisión u orden sobre un errado fundamento de hecho.
e) Que el consejo actuó o no actuó por razones de fraude o evidencia perjuriada.
f) Que el consejo actuó de alguna manera contrariando la ley.
Como puede advertirse, la revisión judicial estaría reservada a verificar el cumplimiento de cuestiones de forma del proceso (es decir, el cómo se llevó el proceso?) y no sobre los asuntos de fondo de un caso rechazado de refugio (es decir, es mi persecución o riesgo aceptable como refugio?), debido a que el Consejo de Migración y Refugio (IRB) fue quien ya se pronunció sobre dicha solicitud de refugio y la Corte Federal no estaría facultada (capacitada) para conocer de ésta nuevamente.